Resolución Expediente Acta Nº
Nº 390/019 0444-02-006-2019 45/2019
 
Referencia
DECLARAR ESTADO ANORMAL DE OPERACIÓN A EFECTO DE NO CONTABILIZAR EN LOS ESTADARES DE CALIDAD LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO OCURRIDA EL 16 DE JUNIO DE 2019
 
Resolución

VISTO: La solicitud presentada por UTE en relación a la interrupción del suministro de energía eléctrica ocurrido el pasado 16 de junio de 2019, respecto de la cual requiere sea considerada como Estado Anormal de Operación (EAO) de acuerdo al marco normativo aplicable;

RESULTANDO: I) que el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica en los artículos 90 y 91, establece las condiciones para estimar verificado el EAO, así como también estipula las correspondientes consecuencias de su configuración;

II) que en el marco reglamentario referido, UTE solicitó que la interrupción del suministro de energía eléctrica ocurrida el pasado 16 de junio de 2019, sea considerado como EAO en todo el territorio nacional, desde las 7:06 horas del día 16 de junio, hasta las 14:00 horas del día 17 de junio;

III) que aportó informes técnicos y documentos probatorios a fin de acreditar la configuración del EAO, así como también, fundamentar la extensión temporal aludida;

CONSIDERANDO: I) que analizados dichos elementos probatorios por los sectores Fiscalización Energía Eléctrica y la Asesoría Jurídica de esta Unidad Reguladora, y por los fundamentos que se expusieron, se estimó configurado el EAO en relación al evento ocurrido el día 16 de junio de 2019, afectando el servicio eléctrico en todo el territorio nacional.  En relación al alcance temporal del mismo, se consideró configurado desde las 7:06 horas a las 20:00 horas del día 16 de junio de 2019;

II) que, en atención a las dificultades relacionadas con el sistema SIO informadas por UTE, se recomendó no contabilizar a los efectos del cálculo de los indicadores de calidad del servicio técnico, todas aquella incidencias con inicio registrado entre las 20:00 horas del 16 de junio de 2019 y finalizado hasta las 14:00 horas del 17 de junio de 2019;

III) que se confirió vista de precepto a UTE a fin de que pudiera presentar descargos de considerarlo oportuno, sin que evacuara la misma, por lo que se han brindado todas las garantías del debido procedimiento;

IV) que la Gerencia de Fiscalización y Gerencia de General comparten lo actuado y elevan la presente;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, al Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y demás normas modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Declarar configurado el Estado Anormal de Operación en relación a la interrupción del suministro de energía eléctrica, ocurrido el pasado 16 de junio de 2019, desde las 7:06 horas hasta las 20:00 horas, afectando el servicio eléctrico en todo el territorio nacional.

2) Se dispone no contabilizar a los efectos del cálculo de los indicadores de calidad del servicio técnico, todas aquella incidencias, con inicio registrado entre las 20:00 horas del 16 de junio 2019 y finalizado hasta las 14:00 horas del 17 de junio de 2019.

3) Notifíquese, comuníquese y archívese

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 45/2019 de fecha 11/19/2019