VISTO: La solicitud
presentada por UTE en relación a la interrupción del suministro de energía eléctrica
ocurrido el pasado 16 de junio de 2019, respecto de la cual requiere sea
considerada como Estado Anormal de Operación (EAO) de acuerdo al marco
normativo aplicable;
RESULTANDO: I) que el Reglamento
de Distribución de Energía Eléctrica en los artículos 90 y 91, establece las
condiciones para estimar verificado el EAO, así como también estipula las
correspondientes consecuencias de su configuración;
II) que en el marco reglamentario referido,
UTE solicitó que la interrupción del suministro de energía eléctrica ocurrida
el pasado 16 de junio de 2019, sea considerado como EAO en todo el territorio
nacional, desde las 7:06 horas del día 16 de junio, hasta las 14:00 horas del
día 17 de junio;
III) que aportó informes técnicos y
documentos probatorios a fin de acreditar la configuración del EAO, así como
también, fundamentar la extensión temporal aludida;
CONSIDERANDO: I) que analizados
dichos elementos probatorios por los sectores Fiscalización Energía Eléctrica y
la Asesoría Jurídica de esta Unidad Reguladora, y por los fundamentos que se
expusieron, se estimó configurado el EAO en relación al evento ocurrido el día
16 de junio de 2019, afectando el servicio eléctrico en todo el territorio
nacional. En relación al alcance
temporal del mismo, se consideró configurado desde las 7:06 horas a las 20:00 horas
del día 16 de junio de 2019;
II) que, en atención a las dificultades
relacionadas con el sistema SIO informadas por UTE, se recomendó no
contabilizar a los efectos del cálculo de los indicadores de calidad del
servicio técnico, todas aquella incidencias con inicio registrado entre las
20:00 horas del 16 de junio de 2019 y finalizado hasta las 14:00 horas del 17
de junio de 2019;
III) que se confirió vista de precepto a UTE
a fin de que pudiera presentar descargos de considerarlo oportuno, sin que
evacuara la misma, por lo que se han brindado todas las garantías del debido
procedimiento;
IV) que la Gerencia de Fiscalización y
Gerencia de General comparten lo actuado y elevan la presente;
ATENTO: a lo dispuesto en la
Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, al Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica y demás normas modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Declarar configurado el Estado Anormal de Operación en relación a la interrupción
del suministro de energía eléctrica, ocurrido el pasado 16 de junio de 2019,
desde las 7:06 horas hasta las 20:00 horas, afectando el servicio eléctrico en
todo el territorio nacional.
2)
Se dispone no contabilizar a los efectos del cálculo de los indicadores de
calidad del servicio técnico, todas aquella incidencias, con inicio registrado
entre las 20:00 horas del 16 de junio 2019 y finalizado hasta las 14:00 horas
del 17 de junio de 2019.
3)
Notifíquese, comuníquese y archívese
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